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Estatutos AAVV FUENTE DEL PALOMAR



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

FUENTE DEL PALOMAR



CAPITULO I

De la Asociación, Disposiciones Generales

Artículo 1.- Con la denominación de “Asociación de Vecinos Fuente del Palomar”, se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y demás normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
Artículo 3.- La Asociación establece su domicilio en c/ Las Hayas, 159, 28922 de Alcorcón (Madrid), pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4.- El ámbito territorial de acción de la Asociación será el de toda la Comunidad de Madrid, y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
  1. a) Defender los intereses de vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.

  1. b) Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida urbana, de preservar el medio ambiente urbano y natural. Fomentar y promover el asociacionismo entre los ciudadanos, consumidores y usuarios, la participación asociativa en los asuntos de interés general y el ejercicio de la participación ciudadana.

  1. c) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.

  1. d) Difundir y defender los valores de igualdad entre los ciudadanos, colaborar en la lucha contra  las desigualdades existentes y especialmente en lo relativo al género; defender los sectores y capas sociales desfavorecidas y luchar contra la exclusión y  polarización sociales.

  1. e) Para la consecución de sus fines sociales, la  Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los ámbitos de:

  1. 1) el modelo de ciudad: humana, accesible, solidaria, vertebrada, participativa, segura, con calidad de vida y sostenible.
  2. 2) el urbanismo, la vivienda, la movilidad y accesibilidad urbana, la mejora y rehabilitación urbana, la defensa del entorno  medioambiental urbano y natural.

  1. 3) el ámbito educativo, cultural y deportivo, en el de las acciones educativas y de formación, en el de los programas de acercamiento a los vecinos y vecinas de las nuevas tecnologías de la información, en el de las actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y los mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, fomento del deporte amateur y de base, gestión o cogestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas.

  1. 4) los ámbitos cívico y de convivencia, de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social, marginación y conflictos de convivencia, actuaciones en pro de la conciliación del derecho al descanso con el ocio nocturno y de la búsqueda de alternativas a la ocupación del espacio público por determinados colectivos.

  1. 5) el ámbito sanitario y de la promoción de la participación ciudadana en los consejos de salud de zona y de área.

  1. 6) el ámbito del desarrollo de la acción social y de las prestaciones y servicios sociales, de la promoción de la integración social y de la extensión de la mediación vecinal social e intercultural, de la información y asesoramiento sobre el acceso a las redes y recursos sociales.

  1. 7) el ámbito de la formación ocupacional y el empleo, el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local, los ámbitos de la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrolle la Asociación de Vecinos.

  1. 8) los campos de la promoción del voluntariado social y de la cooperación para el desarrollo.

  1. 9) el ámbito del fomento de la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los vecinos en general y en particular de sus asociados.
  1. f) Cualquier otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los vecinos y asociados, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.  

Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
Artículo 9.- La Asociación se regirá por los Estatutos vigentes y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 10.- Los órganos de gobierno y  representación de la  Asociaciones son:

- La Asamblea General
- La Junta Directiva
De la Asamblea General
Artículo 11.- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación, podrá tener carácter ordinario y extraordinario.

No obstante, por mandato y delegación de ésta, la  representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten,  y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.

  1. 1) Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  1. b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

  1. c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

  1. d) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  1. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  1. f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios y acordar la baja o separación definitiva de los asociados, así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.

  1. g) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

  1. h) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades.

  1. i) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

  1. j) Solicitud de declaración de utilidad pública.

  1. k) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

  1. l) Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los Estatutos vigentes, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente, que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.



  1. 2) Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  1. b) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

  1. c) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.

  1. d) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.

  1. e) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.

  1. f) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.
Artículo 13.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de celebración.

Artículo 14.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de cuotas.

De la Junta Directiva
Artículo 15.- 1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el  Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea, nunca inferior a dos ni superior a quince.

2.  En la convocatoria de la Asamblea General para la elección de cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días. Será requisito imprescindible que los candidatos a la Junta Directiva de la Asociación, lleven un mínimo de seis meses como socios, salvo en el caso de la primera Junta Directiva.

3. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente en el pago de cuotas y derramas, no estar incurso en expediente sancionador por parte de la asamblea, ni en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 16.- 1. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

2. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.

Artículo 17.- 1. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de cuatro años.

2. Todos los cargos podrán ser reelegidos indefinidamente
3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.

  1. b) Por renuncia expresa.

  1. c) Por acuerdo de la Asamblea General

4. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

5. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 18.- 1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, con al menos setenta y dos horas de antelación. Quedara constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Serán facultades de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2 e.)

  1. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  1. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las Cuentas.

  1. d) Elaborar, en su caso,  el Reglamento de Régimen Interior.

  1. e) La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.

  1. f) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.

  1. g) Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.

  1. h) Constituir comisiones para realizar determinados trabajos, quedando en libertad para nombrar a dichos efectos a los asociados que considere más idóneos para la función a realizar, estas comisiones carecerán de representatividad externa, la cual corresponde a la Junta Directiva.

  1. i) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.

  1. j) Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, velando por su cumplimiento, así como resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, dando cuenta para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.

  1. k) Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.

  1. l) Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.

  1. m) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.

  1. n) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.

  1. o) Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo  19.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Le corresponde además:

  1. a) Representar legalmente a la Asociación frente a terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la defensa de sus legítimos intereses.

  1. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

  1. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.


  1. d) Visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

  1. e) Autorizar con su firma toda clase de documentos, actas y correspondencia, que emanen de la Asociación.

  1. f) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.

  1. g) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

  1. h) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Artículo 20.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante, y en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.
Artículo 21.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos,  el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.
Artículo 22.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 23.- Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.



CAPÍTULO III

De los Socios

Artículo 24.-   Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, vecinos o no del barrio denominado Fuente del Palomar, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Existirán las siguientes clases de asociados:
  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  1. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

  1. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, no estarán obligados al pago de la cuota.

  1. d) Familiares, que tendrán que tener cualquier vínculo familiar, con alguno de los anteriores, no estarán obligados al pago de las cuotas.
Artículo 25.- 1. La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.

2. Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.

3. La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.
Artículo 26.-  Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.

Salvo el derecho a voto que sólo les corresponderá a los socios mayores de edad.

Artículo 27.- Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas.

  1. b) Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la Asociación de acuerdo con los Estatutos.

  1. c) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen.

  1. d) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

  1. e) Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación.

  1. f) Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con los  fines de la entidad.

  1. g) Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se constituyan.

  1. h) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informados de las causas que los motivan y que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será siempre motivada.

  1. i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.

  1. j) Beneficiarse de todos los acuerdos y beneficios sociales, culturales y comerciales que sean obtenidos por la Asociación.

  1. k) Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 28.- Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.

  1. b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos del asociado, previa aprobación por la Junta Directiva.

  1. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

  1. d) Acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.

Artículo 29.- La condición de socio se perderá:

  1. a) Por renuncia o baja voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación.

  1. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. 

  1. c) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

  1. d) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.


CAPÍTULO IV

Régimen Económico, Administración Contable y Documentación

Artículo 30.- 1. Los fondos de la entidad se constituirán por:

  1. a) Las cotizaciones de los socios.

  1. b) Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos.

  1. c) Las donaciones, legados o herencias de los socios o de terceros.

  1. d) Las rentas del patrimonio de la  Asociación  y otros recursos económicos lícitos.

  1. e) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios.

  1. f) Otros que eventualmente se produzcan.
2. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Junta Directiva, que determinará su cuantía.
Artículo 31.-  1. La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas, efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación  se atendrá a  la normativa contable vigente y  será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

2. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.

3. La Asociación carece de Patrimonio inicial.

4. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 32.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte  informático equivalente,  de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.

Articulo 33.- Para la extracción de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocida la firma en la entidad bancaria correspondiente el Presidente, Vicepresidente y Tesorero, para la utilización mancomunada de al menos dos firmas.



CAPÍTULO V
Disolución y Aplicación del Patrimonio

Artículo 34.-  Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el artículo 39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.

Artículo 35.- En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 36.- La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:

  1. a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

  1. b) Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.

  1. c) Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para la liquidación.

  1. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.

  1. e) Determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro, de iguales o similares características y fines al de la Asociación en liquidación.

  1. f) Solicitar la anulación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.

Artículo 37.- En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación, una vez saldadas las deudas que pudiera tener la Asociación, se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación, que determine la Comisión Liquidadora.









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